Estatutos de la AMPA CEIP Jarama
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CEIP JARAMA
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de C.P. Jarama, de la localidad
de Rivas-Vaciamadrid , se constituye una Asociación de madres y padres de alumnos
en el centro docente C.P. Jarama, al amparo del artículo 22, que se regirá por
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y
el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las
asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le
sean aplicables y por los Estatutos Vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaboración con las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes
legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos
previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión de
los centros sostenidos con fondos públicos y concertados y en otros
órganos colegiados...
e) Solicitar la representación y participación
de los padres de alumnos en los
consejos escolares de los centros públicos y concertados y en
otros órganos colegiados.
f) Promover actividades a la formación de los
padres y a su integración en el proceso educativo.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades que se programen anualmente.
Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en Rivas Vaciamadrid, en el Colegio Público CEIP Jarama sito en la calle Olivo, s/n y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Rivas Vaciamadrid en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta
Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria ½ hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes, al menos un tercio de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualesquiera que fuera el número de socios asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso
de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10°.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus Cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde la modificación de estatutos, disolución de la Asociación, así como cualquier otro tema de interés para la Asociación.
CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los
asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no
estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de 1 años. Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.
Artículo 13°. - Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se
realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá
la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14°. - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15°.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General.
Artículo 16°. - El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y
la
Junta Directiva.
e) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar
con su
firma los documentos,
actas y correspondencia.
Artículo 17°.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la entidad, remitiendo
en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos
pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la
Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V:
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse:
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representados legales
de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito,
acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 22º.- Derechos de los asociados.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en
los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
e) Ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Artículo 23º.- Obligaciones de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado,
salvo los de honor.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
Artículo 24º.- Causas de
pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
e) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los
estatutos y acuerdos de la
Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con
palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPÍTULO VI:
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
25° - Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y su representación.
Artículo 26º -Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º -Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 28º - Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General
b,) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada
por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea
General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29º- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinar á
parafines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la
defensa de la escuela pública).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4
del artículo 18 de la Ley Orgánica 1pA02 de 22de mazo.
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