Estatutos de la AMPA CEIP Jarama

 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CEIP JARAMA


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de C.P. Jarama, de la localidad de Rivas-Vaciamadrid , se constituye una Asociación de madres y padres de alumnos en el centro docente C.P. Jarama, al amparo del artículo 22, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como  por  la Ley  Orgánica  1/2002,  de  22  de  marzo  reguladora del derecho  de  asociación  y  normas concordantes y  las que  en  cada  momento  le  sean aplicables y por los Estatutos Vigentes.

 Artículo 2º.- Fines

 La Asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaboración con las actividades educativas del centro.
c) Promover  la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el  control   y   gestión   de los centros sostenidos con fondos públicos  y concertados y en otros órganos colegiados...
e)  Solicitar  la  representación  y  participación  de  los  padres  de  alumnos  en  los consejos  escolares  de los centros  públicos y concertados y en otros  órganos colegiados.
f)  Promover  actividades  a la formación  de  los  padres  y a su integración  en  el proceso educativo.

 Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades que se programen anualmente.

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito

El domicilio  social  de  la  Asociación se  fija en Rivas Vaciamadrid,  en  el  Colegio Público  CEIP Jarama sito en la calle Olivo, s/n y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Rivas Vaciamadrid en la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta

Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de  la Asamblea  en primera convocatoria  habrán de mediar al menos 4 días y en segunda convocatoria ½ hora después.

Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes, al menos un tercio de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualesquiera que fuera el número de socios asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría  simple de  votos  de  las personas  presentes  o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación  de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente,  o de quien haga las veces.

 Artículo 10°.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus Cargos.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i)  Aprobar el Reglamento  de Régimen Interior.
j)  Cualquiera  otra  que  no  sea  de  la  competencia  exclusiva  de  la  Asamblea extraordinaria.

 Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde la modificación de estatutos, disolución  de  la  Asociación,  así  como cualquier otro tema de interés para la Asociación.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados  mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.   Su mandato tendrá una duración de 1 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 Artículo 13°. - Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 Artículo 14°. - Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.  En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15°.- Facultades de la Junta  Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar  y someter  a la aprobación  de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16°. - El Presidente 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase  de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
e) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar    pagos     y     autorizar     con    su    firma      los     documentos,    actas    y correspondencia.
 

Artículo 17°.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. 

Artículo 18º.- El Secretario 

El Secretario  tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,  expedirá  certificaciones,  llevará  los  ficheros  y  custodiará  la documentación  de la entidad, remitiendo  en su caso, las comunicaciones  a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero

El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse:

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representados legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

 Artículo 22º.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar  en las actividades  de la asociación  y en los órganos  de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
e) Ser  informado  acerca  de la composición  de los órganos  de gobierno  y representación  de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos  de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer  sugerencias  a  los  miembros de  la Junta  Directiva  en  orden  al  mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23º.- Obligaciones de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar   las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con   arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
e) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 24º.- Causas de pérdida de la condición de asociado

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
e) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado   de los  estatutos   y  acuerdos   de  la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras  que  perturben  gravemente  los actos  organizados  por  la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25° - Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y su representación.


Artículo 26º -Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27º -Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 28º - Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b,) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29º- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinar á parafines benéficos (concretamente a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública).

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1pA02 de 22de mazo.

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